SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
invocada por el tercero interesado
De la relación expuesta, se tiene que la alegada incongruencia externa no resulta ser evidente, puesto que las autoridades judiciales demandadas respondieron a cada uno de los agravios vertidos en el recurso de nulidad o casación interpuesto por la hoy accionante, no advirtiéndose la vulneración del derecho al debido proceso en dicho elemento; asimismo, cabe aclarar que la congruencia externa exige la plena correspondencia entre el planteamiento de la parte, en este caso entre el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.064, y lo resuelto por las autoridades judiciales; es decir, el AS 913/2016, por lo que no se considerará lo argumentado por la misma respecto a la falta de congruencia externa entre la causal de nulidad de contrato invocada por el tercero interesado y lo resuelto por el señalado Auto Supremo, ya que carece de legitimación activa “…para efectuar el cuestionamiento a la aludida omisión de consideración de un acto procesal correspondiente a otro sujeto procesal, toda vez que no se demostró que el efecto del presunto acto ilegal o indebido que denuncia hubiera lesionado directamente un derecho fundamental propio” (SCP 0140/2017-S3 de 6 de marzo que reiteró el entendimiento de la SCP 1507/2014, SC 0626/2002-R, entre otras),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional