SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2.2. Resolución del caso

De la revisión de antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se tiene que el 17 de diciembre de 2009, la hoy accionante interpuso demanda ejecutiva contra María Eugenia Guerra Guillén -ahora tercera interesada-, que mereció la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, declarando probada la demanda, disponiendo el embargo de los bienes de la demandada -ahora tercera interesada-; así, mediante Auto de 18 de agosto de 2015, le fue adjudicado a la accionante el 50% de las acciones y derechos correspondientes del bien inmueble sito en av. Gualberto Villarroel s/n, zona sudoeste de la localidad de Sacaba del indicado departamento, registrado en la oficina de DD.RR. bajo matrícula 3.10.1.01.0018995, Asiento A-2, con una superficie de 956,38 m2, de propiedad de la demandada -hoy tercera interesada- cuya venta judicial fue protocolizada bajo la Escritura Pública 1324/2016 de 15 de noviembre (Conclusión II.1.).

Por otro lado, el 3 de octubre de 2012, Jorge Adolfo Granier Requena interpuso demanda de nulidad de documento de compra-venta y de registro de gravámenes, más resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, dirigiéndola contra María Eugenia Guerra Guillén y Ruby Ángeles Guerra Guillen de Farrachol -hoy accionante-, dictándose la Sentencia 53/2014 de 25 de noviembre, que declaró probada en parte la demanda de nulidad de la minuta protocolizada en la Escritura Pública de 24 de marzo de 2008, en virtud a la previsión del art. 549 inc. 3) del CC; e improbada en cuanto a la causal de nulidad establecida en el inc. 5) del señalado artículo, el resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito y las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho e improcedencia, declarando nula y sin valor la referida Escritura Pública y disponiendo la cancelación del registro de esta en la matrícula 3.10.1.01.0018995 y los gravámenes registrados a favor de la ahora accionante en el citado proceso ejecutivo (Conclusión II.2.), determinación que fue apelada por la codemandada María Eugenia Guerra Guillén y la hoy accionante, siendo confirmada por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.064 de 22 de junio de 2015 (Conclusión II.3.), fallo que a su vez fue recurrida en casación, mereciendo el AS 913/2016 de 27 de julio (Conclusión II.4.).