SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
subsane el error advertido en la Resolución constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dispuso que el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Cochabamba remita antecedentes del proceso de marras a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el plazo de cinco días a objeto que subsane el error advertido en la Resolución constitucional, y además, resolver y subsanar las emergencias que dieron lugar a la ejecución del AS 913/2016.
Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos supra, al haberse advertido que el referido Auto Supremo incurrió en la inobservancia del principio de congruencia interna como componente del debido proceso, al no haber observado la estructura que debe contener toda determinación judicial, acarreando con ello la lesión de un derecho fundamental cual es el debido proceso que asiste a la accionante, no puede esta jurisdicción constitucional determinar la reparación de derechos, estableciendo disposiciones tendientes a subsanar tales irregularidades, al contrario corresponde en la esfera del derecho constitucional, ser dejada sin efecto, con la finalidad de que las autoridades demandadas advertidas de dicha contradicción, sean quienes procedan a emitir un nuevo fallo que observe la debida congruencia.
Por lo anterior, si bien el Juez de garantías concedió la tutela demandada, criterio con el que se encuentra de acuerdo este Tribunal, correspondía al mismo dejar sin efecto el acto identificado como lesivo y no disponer las medidas ya conocidas, que son propias de la jurisdicción ordinaria, debiendo el mismo a momento de conocer futuras acciones de defensa, observar la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, así como el alcance del art. 57 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional