SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.2.2.
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado vía fax el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 210 a 212, -no consta la firma de la primera nombrada- refirió que es evidente que el Auto Supremo ahora impugnado se basó en argumentos jurisprudenciales y doctrinales para establecer la ausencia de causal de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo; empero, por un error involuntario la parte resolutiva de ese fallo declaró probada la demanda cuando debió declararla improbada, “…error material que recae en una sola palabra, aspecto que no debería sobreentenderse respecto al fondo de la Resolución, el mismo que conforme al art. 226-II del Código Procesal Civil puede ser enmendado aún en ejecución de Sentencia” (sic), haciendo notar que la parte hoy accionante bien pudo solicitar la enmienda de la Resolución impugnada y no recurrir precisamente en acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional