SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2009, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital- del departamento de Cochabamba contra María Eugenia Guerra Guillén -hoy tercera interesada-, que tenía como objeto el cobro de una acreencia con plazo vencido, emitiéndose la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, declarándola probada, ordenando la prosecución de la causa hasta el estado de subasta y remate de los bienes propios de la demandada.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2015, se procedió con la tercera subasta y remate del 50% de acciones y derechos del inmueble de propiedad de la ahora tercera interesada registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba del departamento de Cochabamba, bajo la matricula 3.10.1.01.0018995, Asiento A-2. Al no haberse presentado ningún postor, manifestó su voluntad para adjudicarse el 50% de ese bien como compensación, siendo que el otro 50% correspondía al esposo de la demandada -hoy tercera interesada-, adjudicación que fue dispuesta a su favor por Auto de 18 de agosto del mismo año; suscribiéndose en rebeldía de la demandada la correspondiente minuta traslativa de dominio que fue debidamente protocolizada, bajo la Escritura Pública 1324/2016 de 15 de noviembre.