SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2009, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital- del departamento de Cochabamba contra María Eugenia Guerra Guillén -hoy tercera interesada-, que tenía como objeto el cobro de una acreencia con plazo vencido, emitiéndose la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, declarándola probada, ordenando la prosecución de la causa hasta el estado de subasta y remate de los bienes propios de la demandada.
Posteriormente, el 23 de marzo de 2015, se procedió con la tercera subasta y remate del 50% de acciones y derechos del inmueble de propiedad de la ahora tercera interesada registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba del departamento de Cochabamba, bajo la matricula 3.10.1.01.0018995, Asiento A-2. Al no haberse presentado ningún postor, manifestó su voluntad para adjudicarse el 50% de ese bien como compensación, siendo que el otro 50% correspondía al esposo de la demandada -hoy tercera interesada-, adjudicación que fue dispuesta a su favor por Auto de 18 de agosto del mismo año; suscribiéndose en rebeldía de la demandada la correspondiente minuta traslativa de dominio que fue debidamente protocolizada, bajo la Escritura Pública 1324/2016 de 15 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional