SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
La SCP 0049/2013 de 11 de enero, ha expresado el siguiente entendimiento: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda…
Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo.
- acción de amparo constitucional
- transición de un sistema de vacación individual a uno colectivo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- o, en su caso, de consentir el hecho
- o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.4.
- III.5.
- Respecto al accionante Ponciano Ruiz Quispe
- fue emitida por sí mismo, como parte de la Sala Plena, habiendo estampado su firma al final de dicho acto
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones
- se efectúa a partir de la última resolución
- la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- alejados
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones
- en vigencia del sistema de vacación individual
- REVOCAR en parte