SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación de las resoluciones y congruencia; y, “al trabajo, referido al derecho a…la vacación colectiva” (sic); toda vez que siendo funcionarios del Órgano Judicial, efectuaron el uso de su derecho a la vacación, de forma individual y con carácter previo a la promulgación de la Ley 810; empero, como consecuencia de la transición del sistema de vacación individual al colectivo, Resoluciones de Sala Plena 26/2016, y 27/2016, —que fijaron una lista de funcionarios que debían hacer uso de su derecho a vacación de forma colectiva— contemplaba sus nombres, sin ningún fundamento; por lo que, impugnaron la última resolución solicitando su inclusión; sin embargo, la misma fue confirmada por Sala Plena a través de la Resolución de Sala Plena 03/2017, indicando sin “...una debida o motivada fundamentación y congruencia…” (sic), que (los ahora impetrantes de tutela), ya habían hecho uso de la vacación colectiva, sin tomar en cuenta que en la gestión 2016, hicieron uso de su vacación individual, y no podía de ninguna forma considerarse como colectiva. Agregaron que, la determinación de Sala Plena, iba en contra de la previsión de la Ley 810, además de ser incongruente por no tomar en cuenta que el Instructivo 19/2016, que “…deja establecido cuando se considera una VACACIÓN COLECTIVA y señala hasta cuando los funcionarios que no hicieron uso de su vacación de la gestión 2015 en la gestión 2016 podían hacer uso, de ninguna manera señalaron que el 5 de diciembre de 2016 se estuviese haciendo uso de la VACACIÓN correspondiente a la gestión 2015 de forma colectiva” (sic).