SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

se efectúa a partir de la última resolución

En tal contexto, resulta prudente remarcar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; que es la que pone fin a la vía sea administrativa o judicial. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución de Sala Plena 27/2016, que en su determinación de la lista de servidores comprendidos en el segundo grupo para la programación de vacación colectiva judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue impugnada por las dos accionantes, causando la emisión de la Resolución 03/2017, correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de Sala Plena 03/2017, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron el debido proceso, en los términos que fueron expuestos por las accionantes, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los extremos acusados y la correspondiente Resolución.