SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis

En este orden, la supuesta incongruencia contenida en la Resolución 03/2017, deviene —según su criterio—, de los informes en los cuales basó su fundamento, los cuales —a su parecer—, no guardaban la debida congruencia con el Instructivo 19/2016 emitido, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo tal argumento, las accionantes efectúan una serie de afirmaciones e inferencias que son producto de su propia interpretación del indicado instructivo y su contenido. Bajo tal exposición de hechos, siendo que la acusación involucra la aparente incongruencia entre cuatro documentos totalmente distintos (respecto al objeto que tenía cada uno, lo que resolvían, sus efectos y antecedentes). Siguiendo este razonamiento, el contenido del Fundamento Jurídico III.2.1,  permite comprender que la congruencia exige la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, en éste caso, hablamos de los términos en los que hubiera quedado planteado el reclamo hecho en el recurso de apelación y la resolución de todas las pretensiones de las accionantes, contenidas en dicho recurso; así, esa expresión de agravios, conlleva a algo solicitado por las apelantes que naturalmente debe ser igual a lo resuelto, garantizando así que no se resuelva más allá de lo pretendido, o que se dejen puntos cuestionados sin resolverse. En este sentido, los impetrantes de tutela, efectúan un reclamo que no condice con la naturaleza del principio de congruencia, refutando la misma de “incongruencia” en cuatro diferentes documentos (Dos informes del Consejo de la Magistratura, el Instructivo 19/2016 del Tribunal Supremo de Justicia y ya citado Consejo; y, la Resolución 27/2016), emitidos por diferentes instancias y autoridades, con un objeto y origen distinto cada uno; y, en distintas circunstancias; y, a través de dicho reclamo pretenden acusar de incongruente a las determinaciones y solicitan la nulidad de la Resolución de Sala Plena 27/2016, sin hacer petitorio alguno sobre la Resolución 03/2017 emitida por la misma sala que la confirma.

Bajo tal contexto, las accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional, ni en su subsanación, ni en la audiencia de su consideración, logran evidenciar la lesión al principio de congruencia que acusan, pues no establecen objetiva y claramente que la Resolución de Sala Plena 03/2017 (que agotó la vía administrativa), no respondió a sus pretensiones jurídicas o la expresión de agravios formulada en su recurso de apelación, no lograron demostrar la existencia de una falta de relación entre lo que solicitaron en su impugnación y lo resuelto por las autoridades ahora demandadas, más aún tomando en cuenta que se amplió la acción tutelar, en contra de varios servidores públicos que no emitieron la resolución final, incluso demandando a personal técnico y asesores que elaboraron simples informes (que se reitera son facultativos). En este sentido, no corresponderá otorgarse la tutela en relación al principio de congruencia.