SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
En este orden, la supuesta incongruencia contenida en la Resolución 03/2017, deviene —según su criterio—, de los informes en los cuales basó su fundamento, los cuales —a su parecer—, no guardaban la debida congruencia con el Instructivo 19/2016 emitido, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo tal argumento, las accionantes efectúan una serie de afirmaciones e inferencias que son producto de su propia interpretación del indicado instructivo y su contenido. Bajo tal exposición de hechos, siendo que la acusación involucra la aparente incongruencia entre cuatro documentos totalmente distintos (respecto al objeto que tenía cada uno, lo que resolvían, sus efectos y antecedentes). Siguiendo este razonamiento, el contenido del Fundamento Jurídico III.2.1, permite comprender que la congruencia exige la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, en éste caso, hablamos de los términos en los que hubiera quedado planteado el reclamo hecho en el recurso de apelación y la resolución de todas las pretensiones de las accionantes, contenidas en dicho recurso; así, esa expresión de agravios, conlleva a algo solicitado por las apelantes que naturalmente debe ser igual a lo resuelto, garantizando así que no se resuelva más allá de lo pretendido, o que se dejen puntos cuestionados sin resolverse. En este sentido, los impetrantes de tutela, efectúan un reclamo que no condice con la naturaleza del principio de congruencia, refutando la misma de “incongruencia” en cuatro diferentes documentos (Dos informes del Consejo de la Magistratura, el Instructivo 19/2016 del Tribunal Supremo de Justicia y ya citado Consejo; y, la Resolución 27/2016), emitidos por diferentes instancias y autoridades, con un objeto y origen distinto cada uno; y, en distintas circunstancias; y, a través de dicho reclamo pretenden acusar de incongruente a las determinaciones y solicitan la nulidad de la Resolución de Sala Plena 27/2016, sin hacer petitorio alguno sobre la Resolución 03/2017 emitida por la misma sala que la confirma.
Bajo tal contexto, las accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional, ni en su subsanación, ni en la audiencia de su consideración, logran evidenciar la lesión al principio de congruencia que acusan, pues no establecen objetiva y claramente que la Resolución de Sala Plena 03/2017 (que agotó la vía administrativa), no respondió a sus pretensiones jurídicas o la expresión de agravios formulada en su recurso de apelación, no lograron demostrar la existencia de una falta de relación entre lo que solicitaron en su impugnación y lo resuelto por las autoridades ahora demandadas, más aún tomando en cuenta que se amplió la acción tutelar, en contra de varios servidores públicos que no emitieron la resolución final, incluso demandando a personal técnico y asesores que elaboraron simples informes (que se reitera son facultativos). En este sentido, no corresponderá otorgarse la tutela en relación al principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- transición de un sistema de vacación individual a uno colectivo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- o, en su caso, de consentir el hecho
- o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.4.
- III.5.
- Respecto al accionante Ponciano Ruiz Quispe
- fue emitida por sí mismo, como parte de la Sala Plena, habiendo estampado su firma al final de dicho acto
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones
- se efectúa a partir de la última resolución
- la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- alejados
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones
- en vigencia del sistema de vacación individual
- REVOCAR en parte