SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional, y ampliando el mismo, el accionante Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señaló que: De conformidad con el art. 8 de la CPE, “…que garantiza los derechos y principios hará la ponderación de cualquier instructiva jamás podrá estar por encima de la constitución…” (sic), la Sala Plena hizo un cálculo erróneo, vulnerando el derecho a la vacación; por su parte, la accionante Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo, indicó que, fue posesionada en su cargo el 12 de enero de 2015, durante dicha gestión se quedó de turno durante las vacaciones del primer grupo y posteriormente hizo uso de tal beneficio, saliendo de vacación en febrero de 2016; sin embargo, al culminar la citada gestión, nuevamente la indicaron que debía quedarse de turno, haciendo un mal cálculo, por el cual afirmaron que ya hizo uso de su vacación por adelantado el año 2016, aspecto que transgredió sus derechos e incluso la llevó a atravesar un cuadro de estrés; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- transición de un sistema de vacación individual a uno colectivo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- o, en su caso, de consentir el hecho
- o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.4.
- III.5.
- Respecto al accionante Ponciano Ruiz Quispe
- fue emitida por sí mismo, como parte de la Sala Plena, habiendo estampado su firma al final de dicho acto
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones
- se efectúa a partir de la última resolución
- la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- alejados
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones
- en vigencia del sistema de vacación individual
- REVOCAR en parte