SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones
En este contexto, se advierte que los reclamos tan desordenadamente expuestos, alcanzan una serie de actos administrativos, e incluso informes (que no se constituyen en actos administrativos, sino que conforme al art. 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), salvo disposición legal en contrario, se constituyen en documentos meramente facultativos y no obligan a las autoridades a resolver conforme a ellos), además de reclamos inherentes a la Resolución de Sala Plena 27/2016 cuya fundamentación, interpretación de normas e instructivos contenidos en ella se cuestionan, para posteriormente hacer observaciones sobre la fecha de reunión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia en la cual se emitió la Resolución de Sala Plena 03/2017 de 1 de febrero. Por otra parte, igualmente, pone a conocimiento directo de éste Tribunal Constitucional Plurinacional temas como la supuesta transgresión de la Ley 810, que fue “erróneamente interpretada”, por emitirse criterios que “no guardan” (sic) el emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura en el Instructivo 19/2016; ni la observación de que la “vacación colectiva del 2016 que se dispuso a partir del 5 de diciembre de 2016, de ninguna manera fue una vacación individual correspondiente a la gestión 2105” (sic). En tal sentido además de resultar una argumentación confusa, que en suma deja ver una serie de actos e informes observados, entre mezclados con argumentos que hacen más a un recurso de apelación que a uno constitucional.
- acción de amparo constitucional
- transición de un sistema de vacación individual a uno colectivo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- o, en su caso, de consentir el hecho
- o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.4.
- III.5.
- Respecto al accionante Ponciano Ruiz Quispe
- fue emitida por sí mismo, como parte de la Sala Plena, habiendo estampado su firma al final de dicho acto
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones
- se efectúa a partir de la última resolución
- la correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- alejados
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones
- en vigencia del sistema de vacación individual
- REVOCAR en parte