SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones

En este contexto, se advierte que los reclamos tan desordenadamente expuestos, alcanzan una serie de actos administrativos, e incluso informes (que no se constituyen en actos administrativos, sino que conforme al art. 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), salvo disposición legal en contrario, se constituyen en documentos meramente facultativos y no obligan a las autoridades a resolver conforme a ellos), además de reclamos inherentes a la Resolución de Sala Plena 27/2016 cuya fundamentación, interpretación de normas e instructivos contenidos en ella se cuestionan, para posteriormente hacer observaciones sobre la fecha de reunión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia en la cual se emitió la Resolución de Sala Plena 03/2017 de 1 de febrero. Por otra parte, igualmente, pone a conocimiento directo de éste Tribunal Constitucional Plurinacional temas como la supuesta transgresión de la Ley 810, que fue “erróneamente interpretada”, por emitirse criterios que “no guardan” (sic) el emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura en el Instructivo 19/2016; ni la observación de que la “vacación colectiva del 2016 que se dispuso a partir del 5 de diciembre de 2016, de ninguna manera fue una vacación individual correspondiente a la gestión 2105” (sic). En tal sentido además de resultar una argumentación confusa, que en suma deja ver una serie de actos e informes observados, entre mezclados con argumentos que hacen más a un recurso de apelación que a uno constitucional.