SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.

           Al respecto, la SC 1869/2004-R reiterada por la SC 0130/2010-R manifestó que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades, aclarando y estableciendo que las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado.

           La SCP 1734/2012 de 1 de octubre, confirmó este razonamiento señalando acerca del derecho a la vacación, que: " No obstante que éste derecho no se encuentra taxativamente en el catálogo de derechos enumerados en la Carta Magna,  debe tenerse en cuenta que de manera implícita se constituye en un derecho del trabajador, contemplado en otras leyes, por ello goza de protección”.