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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

    Fecha: 01-Jun-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
    • inventada de oficio por el Juez Disciplinario
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
    • exige una estructura de forma y de fondo
    • demanda o recurso de impugnación
    • cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • b)
    • tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
    • en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
    • 2)
    • debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
    • 1° CONFIRMAR

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