SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.6.
II.6. El 16 de febrero de 2016, la autoridad judicial ahora codemandada, emitió la Sentencia Disciplinaria 23/2016, que con relación a la denuncia interpuesta por Julio Jasinto Chambi Vila contra la hoy accionante resolvió declarar: a) Improbada la misma en cuanto a las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.8 y 9 de la LOJ; b) Extinguida la acción disciplinaria con relación a la falta prevista en el art. 186.8 de la misma Ley, en mérito a la SCP “0060/2015”; y, c) Probada la denuncia respecto a la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la referida Ley, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 377 a 381 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR