SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. El 25 de septiembre de 2015, Julio Jasinto Chambi Vila, presentó denuncia contra Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante-, argumentando que dentro del proceso penal seguido a instancias de Marcelino Aguilar Apaza en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, que fue sometido a conocimiento de la primera nombrada, la misma actuó de manera parcializada, sin haberle dado la oportunidad de objetar la querella, pues directamente emitió el Auto de apertura de juicio, además de haber incurrido en actos que vulneraron su derecho a la defensa, todo con la única intención de sentenciarlo, sin que “hasta la fecha” haya conocido el resultado in extenso de la Sentencia emitida en su contra, cuando el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la lectura íntegra de la Sentencia se debe realizar en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, por lo que señaló presuntas faltas disciplinarias cometidas, las establecidas en los arts. 186 numerales 2, 6, 7 y 8; 187 numerales 6, 7, 8 y 9; y, 188.I.12, de la LOJ (fs. 157 a 162 vta.), que fue subsanado por memorial presentado por el primer nombrado el 5 de octubre de ese año (fs. 166 a 168 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR