SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
iii)
iii) Asimismo, el Juez demandado señaló que de las pruebas producidas en el proceso penal en cuestión, se estableció que en audiencia de 7 de septiembre de 2015, su persona dictó la parte resolutiva de la Sentencia y señaló audiencia de lectura íntegra del fallo para el 10 de igual mes y año a horas 18:00, notificándose con dicha disposición a ambas partes procesales; empero, de los documentos del proceso como de la inspección ocular realizada, se observa que no se cuenta con la Sentencia emitida en su integridad, en consecuencia se establece que efectivamente existió retardo indebido en la emisión de la Sentencia íntegra que debió pronunciarse en el proceso penal; sin embargo, de la lectura de los memoriales de denuncia, se tiene que la misma no fue interpuesta porque la Sentencia principal no fue notificada; si bien el 10 de ese mes y año, no se dio lectura íntegra al fallo, fue por la inasistencia de la parte imputada, quien interpuso la denuncia disciplinaria en su contra, postergándose la lectura para el 14 del mismo mes y año, la que se efectivizó con la Sentencia Disciplinaria 23/2016, aspectos que no fueron considerados por el Juez Disciplinario, quien ignoró las declaraciones testificales y lo afirmado en los memoriales de denuncia, dando por hecho que no existe la Sentencia, adecuando de manera forzada su conducta al haber omitido la emisión íntegra de la Sentencia, por lo que también se hubiera retardado indebidamente la tramitación del proceso penal, conforme a lo previsto en el art. 187.14 de la LOJ, cuando su persona no incurrió en ninguna de las faltas denunciadas, más aún cuando el proceso penal es oral y la Sentencia se dictó en audiencia dándose cumplimiento al procedimiento, conforme a los plazos previstos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR