SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

iii)

iii)  Asimismo, el Juez demandado señaló que de las pruebas producidas en el proceso penal en cuestión, se estableció que en audiencia de 7 de septiembre de 2015, su persona dictó la parte resolutiva de la Sentencia y señaló audiencia de lectura íntegra del fallo para el 10 de igual mes y año a horas 18:00, notificándose con dicha disposición a ambas partes procesales; empero, de los documentos del proceso como de la inspección ocular realizada, se observa que no se cuenta con la Sentencia emitida en su integridad, en consecuencia se establece que efectivamente existió retardo indebido en la emisión de la Sentencia íntegra que debió pronunciarse en el proceso penal; sin embargo, de la lectura de los memoriales de denuncia, se tiene que la misma no fue interpuesta porque la Sentencia principal no fue notificada; si bien el 10 de ese mes y año, no se dio lectura íntegra al fallo, fue por la inasistencia de la parte imputada, quien interpuso la denuncia disciplinaria en su contra, postergándose la lectura para el 14 del mismo mes y año, la que se efectivizó con la Sentencia Disciplinaria  23/2016, aspectos que no fueron considerados por el Juez Disciplinario, quien ignoró las declaraciones testificales y lo afirmado en los memoriales de denuncia, dando por hecho que no existe la Sentencia, adecuando de manera forzada su conducta al haber omitido la emisión íntegra de la Sentencia, por lo que también se hubiera retardado indebidamente la tramitación del proceso penal, conforme a lo previsto en el art. 187.14 de la LOJ, cuando su persona no incurrió en ninguna de las faltas denunciadas, más aún cuando el proceso penal es oral y la Sentencia se dictó en audiencia dándose cumplimiento al procedimiento, conforme a los plazos previstos;