SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.
II.3. El 6 de octubre de 2015, la autoridad judicial ahora codemandada emitió la Resolución Disciplinaria 119/2015 mediante la cual en aplicación del art. 197.II de la LOJ concordante con el art. 62 del Acuerdo 75/2013, que otorgan al Juez Disciplinario la facultad de adoptar medidas precautorias que considere necesarias para evitar que el funcionario judicial denunciado realice actos tendientes a que las pruebas sean ocultadas, destruidas o modificadas, entre otros, señalando que existe la posibilidad de que cualquier actuado sea modificado, dispuso como medida precautoria la inspección judicial disciplinaria al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a llevarse a cabo a cualquier día y hora hábil (fs. 170 a 171 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR