SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante

Sin embargo, de lo expuesto por los ahora demandados, tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante, pues la misma solicitó se le explique porqué fue sancionada de tal manera, si de los memoriales presentados por Julio Jasinto Chambi Vila -por los cuales interpuso la denuncia disciplinaria en su contra-, se observa que se reclamó varios actos “lesivos” supuestamente cometidos por su persona, que fueron desestimados por el Juez Disciplinario hoy codemandado, quedando como argumento relevante que el referido denunciante señaló que en ningún momento se le hizo conocer el resultado in extenso de la Sentencia emitida en el proceso penal de acción privada seguido en su contra, a cuyo efecto sostuvo que no fue notificado con el acto que dispuso la modificación de la fecha de realización de la audiencia de lectura íntegra de la referida Sentencia, indicando que de casualidad su esposa habría estado presente en el acto procesal en el que dio lectura íntegra del respectivo fallo. Aspecto que no guarda relación o congruencia con el hecho de que no se haya encontrado de manera física la Sentencia emitida en su integridad, pues ello recién devino de la inspección judicial realizada el 15 de octubre de 2015, incongruencia que no fue justificada, respondida y menos resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, cuyos miembros tampoco respondieron al argumento de la accionante, referido a que la autoridad judicial codemandada no justificó ni explicó las razones por las que añadió otra falta de las señaladas por Julio Jasinto Chambi Vila.

Al respecto, es pertinente aclarar que las autoridades demandadas justifican la adición de la falta disciplinaria descrita en el art. 187.14 de la LOJ, en base al art. 61.II del Acuerdo 75/2013, pero no responden al reclamo referido a que dicho artículo permite la complementación de las faltas disciplinarias acusadas, pero no la modificación y menos la adición de nuevos hechos sobre los que fueron denunciados y sirvieron de base al proceso y sobre los cuales se ejerció defensa.