SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometida a un proceso disciplinario totalmente subjetivo y discrecional por la presunta comisión de las faltas descritas en los arts. 186 numerales 2, 6, 7 y 8; 187 numerales 6, 7, 8 y 9; y, 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a consecuencia de una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2015, la que pese a haber sido observada, no fue corregida en el plazo otorgado, puesto que nuevamente fue presentada repitiendo las mismas faltas, cuestionando actos jurisdiccionales que no le compete revisar a la jurisdicción disciplinaria, haciendo notar que solo se denunciaba la falta prevista en el art. 188.I.12 de la citada Ley; sin embargo, la denuncia fue extrañamente admitida por las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.8, 187.8 y 9 y 188.I.12 de la mencionada Ley y arbitrariamente en virtud al art. 61 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz amplió la denuncia de oficio sin admitirla formalmente, por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la referida Ley, cuando dicho cuerpo normativo no permite ni faculta a la autoridad disciplinaria, mutar, modificar o ampliar la denuncia; si bien en virtud a los principios de verdad material y eficacia, el Juez Disciplinario puede complementar la calificación contenida en la denuncia, sin embargo no puede mutar o ampliar la misma y al haberlo realizado, dicha autoridad judicial cometió un exceso, que fue confirmado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR