SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometida a un proceso disciplinario totalmente subjetivo y discrecional por la presunta comisión de las faltas descritas en los arts. 186 numerales 2, 6, 7 y 8; 187 numerales 6, 7, 8 y 9; y, 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a consecuencia de una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2015, la que pese a haber sido observada, no fue corregida en el plazo otorgado, puesto que nuevamente fue presentada repitiendo las mismas faltas, cuestionando actos jurisdiccionales que no le compete revisar a la jurisdicción disciplinaria, haciendo notar que solo se denunciaba la falta prevista en el art. 188.I.12 de la citada Ley; sin embargo, la denuncia fue extrañamente admitida por las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.8, 187.8 y 9 y 188.I.12 de la mencionada Ley y arbitrariamente en virtud al art. 61 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz amplió la denuncia de oficio sin admitirla formalmente, por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la referida Ley, cuando dicho cuerpo normativo no permite ni faculta a la autoridad disciplinaria, mutar, modificar o ampliar la denuncia; si bien en virtud a los principios de verdad material y eficacia, el Juez Disciplinario puede complementar la calificación contenida en la denuncia, sin embargo no puede mutar o ampliar la misma y al haberlo realizado, dicha autoridad judicial cometió un exceso, que fue confirmado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.