SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante señala que fue sometida a un proceso disciplinario en su condición de Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en el que se sostuvo que en la tramitación de un proceso penal de acción privada por el delito de difamación, injuria y calumnia, su persona actuó de manera parcializada, sin haberle dado al denunciante -se entiende del proceso disciplinario- la oportunidad de objetar la querella, forzando su competencia en la causa, sin que se hayan levantado las actas de las declaraciones de los testigos de descargo, reprogramando audiencias a última hora, sin poner a conocimiento la integridad de la Sentencia ni comunicado la fecha de lectura de la misma, además de no haberse respondido a un incidente planteado. Argumentos en base a los cuales, se la denunció por haber infringido los arts. 186 numerales 2, 6, 7 y 8; 187 numerales 6, 7, 8 y 9; y, 188.I.12 de la LOJ; sin embargo, fue sancionada por la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la citada Ley, que fue introducida de oficio por el Juez Disciplinario ahora codemandado, cuando dicha autoridad judicial solo tiene la facultad de complementar las faltas pero no modificarlas ni añadir otras nuevas.

Sostiene, además, que el proceso disciplinario finalizó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 23/2016 de 16 de febrero, que concluyó en la inexistencia de la emisión de la Sentencia del referido proceso penal, lo que supuestamente se habría demostrado en la audiencia de inspección ocular realizada en su despacho el 15 de octubre de 2015, acto que no cumplió con los principios de publicidad y contradicción, siendo sancionada con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, sin que se haya tomado en cuenta que los procesos penales se caracterizan por su oralidad, por lo que la parte resolutiva de la Sentencia fue dictada en audiencia de 7 de septiembre de 2015, a cuya finalización se fijó como fecha de lectura íntegra de la misma, el 10 del mismo mes y año, pese a ello el denunciante no asistió a la referida audiencia; por otro lado, señaló que no fue juzgada por un Tribunal Disciplinario ni notificada con la ampliación del periodo de prueba, lesionándose su derecho de petición al no darse curso a su pedido de complementación y enmienda, finalmente refirió que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura hoy demandados, a momento de emitir la Resolución de segunda instancia, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.