SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante señala que fue sometida a un proceso disciplinario en su condición de Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en el que se sostuvo que en la tramitación de un proceso penal de acción privada por el delito de difamación, injuria y calumnia, su persona actuó de manera parcializada, sin haberle dado al denunciante -se entiende del proceso disciplinario- la oportunidad de objetar la querella, forzando su competencia en la causa, sin que se hayan levantado las actas de las declaraciones de los testigos de descargo, reprogramando audiencias a última hora, sin poner a conocimiento la integridad de la Sentencia ni comunicado la fecha de lectura de la misma, además de no haberse respondido a un incidente planteado. Argumentos en base a los cuales, se la denunció por haber infringido los arts. 186 numerales 2, 6, 7 y 8; 187 numerales 6, 7, 8 y 9; y, 188.I.12 de la LOJ; sin embargo, fue sancionada por la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la citada Ley, que fue introducida de oficio por el Juez Disciplinario ahora codemandado, cuando dicha autoridad judicial solo tiene la facultad de complementar las faltas pero no modificarlas ni añadir otras nuevas.
Sostiene, además, que el proceso disciplinario finalizó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 23/2016 de 16 de febrero, que concluyó en la inexistencia de la emisión de la Sentencia del referido proceso penal, lo que supuestamente se habría demostrado en la audiencia de inspección ocular realizada en su despacho el 15 de octubre de 2015, acto que no cumplió con los principios de publicidad y contradicción, siendo sancionada con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, sin que se haya tomado en cuenta que los procesos penales se caracterizan por su oralidad, por lo que la parte resolutiva de la Sentencia fue dictada en audiencia de 7 de septiembre de 2015, a cuya finalización se fijó como fecha de lectura íntegra de la misma, el 10 del mismo mes y año, pese a ello el denunciante no asistió a la referida audiencia; por otro lado, señaló que no fue juzgada por un Tribunal Disciplinario ni notificada con la ampliación del periodo de prueba, lesionándose su derecho de petición al no darse curso a su pedido de complementación y enmienda, finalmente refirió que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura hoy demandados, a momento de emitir la Resolución de segunda instancia, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR