SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
demanda o recurso de impugnación
Al respecto, la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, concluyó que: “Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el Diccionario de la Lengua Española, impugnación es: ‘Acción y efecto de impugnar´ e impugnar es: ‘Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial’, denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.
En el ámbito judicial y/o administrativo para controvertir o refutar las decisiones se lo realiza a través del instituto jurídico de la impugnación que en cada materia fueron diseñados por el legislador para materializar la tutela efectiva. Roberto Dromi, con propiedad, indica que: ‘…a través de la impugnación se intenta restablecer la legalidad administrativa cuando ella ha sido violada u obtener su restablecimiento, conjugándola con la observancia de las situaciones jurídicas subjetivas particulares. (…). La impugnación administrativa es, en general, requisito previo a la impugnación judicial, pues deben haberse agotado todas las instancias administrativas para poder acceder a la acción procesal´.
Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
En ese sentido, en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación. Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR