SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
Sostuvo por otro lado, que las faltas previstas en el art. 187.6 y 7 de la LOJ fueron excluidas del proceso, bajo el fundamento de no haberse señalado qué hechos se consideran como incumplimiento injustificado y reiterado de los horarios de audiencia y suspensión de la misma sin instalación previa, cuando todo el argumento de la denuncia no se encuentra sustentado; empero, la persecución disciplinaria fue forzada, inventando la falta sancionada en el art. 187.14 de la citada Ley, emitiéndose la Sentencia Disciplinaria 23/2016 de 16 de febrero, que de manera incoherente, contradictoria y ausente de fundamentación indicó que por la prueba aportada respecto a la citada falta “no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria” (sic); sin embargo, en la parte resolutiva declaró probada la misma y la sancionó por tal infracción con la suspensión de un mes de sus funciones, sin goce de haberes.
Asimismo, la falta gravísima descrita en el art. 188.I.12 de la LOJ, correspondía ser conocida por un Tribunal Disciplinario, conforme a lo establecido en el art. 199 de la misma Ley, y no por un Juez unipersonal, quien en este caso conoció todos los hechos otorgándole un solo trámite, cuando el art. 81 del referido cuerpo normativo señala que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, debiendo las faltas leves, graves o gravísimas, ser declaradas probadas o improbadas por un Tribunal Disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR