SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria

Sostuvo por otro lado, que las faltas previstas en el art. 187.6 y 7 de la LOJ fueron excluidas del proceso, bajo el fundamento de no haberse señalado qué hechos se consideran como incumplimiento injustificado y reiterado de los horarios de audiencia y suspensión de la misma sin instalación previa, cuando todo el argumento de la denuncia no se encuentra sustentado; empero, la persecución disciplinaria fue forzada, inventando la falta sancionada en el art. 187.14 de la citada Ley, emitiéndose la Sentencia Disciplinaria 23/2016 de 16 de febrero, que de manera incoherente, contradictoria y ausente de fundamentación indicó que por la prueba aportada respecto a la citada falta “no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria” (sic); sin embargo, en la parte resolutiva declaró probada la misma y la sancionó por tal infracción con la suspensión de un mes de sus funciones, sin goce de haberes.

Asimismo, la falta gravísima descrita en el art. 188.I.12 de la LOJ, correspondía ser conocida por un Tribunal Disciplinario, conforme a lo establecido en el art. 199 de la misma Ley, y no por un Juez unipersonal, quien en este caso conoció todos los hechos otorgándole un solo trámite, cuando el art. 81 del referido cuerpo normativo señala que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, debiendo las faltas leves, graves o gravísimas, ser declaradas probadas o improbadas por un Tribunal Disciplinario.