SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia, entendida -la primera- como la relación circunstanciada del hecho histórico a investigar, y sea sobre el cual, recaiga el fallo fundamentado y motivado, indicando con precisión las condiciones por las que se modificó el tipo penal por otro, en base al análisis puntual de los hechos y su adecuación al delito finalmente atribuido.” (las negrillas fueron añadidas), entendimiento jurisprudencial que es aplicable en el derecho administrativo sancionador, y que en el caso concreto se traduce en el argumento de la accionante, de que no pudo defenderse de la supuesta retardación en la emisión de la Sentencia, pues no fue acusada por tal circunstancia, sino más bien la denuncia en su contra se basó en que supuestamente su persona no dispuso la notificación con el acto que señalaba la fecha y hora de lectura íntegra de la sentencia penal.
Conforme a lo expuesto, en relación al argumento de la ahora accionante referido a la falta de congruencia entre la denuncia interpuesta en su contra y la falta por la cual fue sancionada, es evidente que la Resolución de segunda instancia emitida en el proceso disciplinario objeto de la presente acción de amparo constitucional, no se encuentra fundamentada sobre tal punto, pese a que dicho extremo fue expreso y ampliamente reclamado por la nombrada, correspondiendo en este entendido, conceder la tutela impetrada en resguardo del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia.
Por otro lado, respecto al reclamo referido a la lesión del derecho de petición, por no haberse dado respuesta favorable a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Disciplinaria 23/2016 y de la Resolución SD-AP 351/2016, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho derecho no puede ser tutelado si se encuentra vinculado al trámite propio de un proceso sea judicial o administrativo, como ocurre en el caso concreto, pues el trámite de aclaración, enmienda y complementación, forma parte de los medios previstos en normativa procesal específica, en favor de quienes tuvieren alguna duda sobre los aspectos contenidos en las resoluciones emitidas por el Juez o Tribunal disciplinario, estando su trámite y resolución vinculado al proceso disciplinario, por lo que no corresponde conceder la tutela por el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde sancionar por el referido hecho al no evidenciarse falta disciplinaria
- inventada de oficio por el Juez Disciplinario
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- exige una estructura de forma y de fondo
- demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- -expresamente sobre los puntos que tengan relación con los aspectos reclamados a través de la presente acción de defensa-
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- tal argumento, no responde a lo reclamado por la accionante
- en virtud a los derechos a la defensa y de congruencia, se restringe el principio iura novit curia circunscribiendo su aplicación únicamente a los hechos investigados en el proceso
- 2)
- debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia
- 1° CONFIRMAR