SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Respecto al informe del Rector de la UAGRM vertido en audiencia, señaló que dicha autoridad tiene legitimación pasiva al instruir la apertura del proceso, ya que el abogado actúa en representación del prenombrado, además es quien ejecutó la Resolución del proceso y expidió el Memorando de despido, el cual a través de esta acción tutelar solicitó se deje sin efecto; 2) Sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, que tras la impugnación que realizó, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión determinó que los requisitos fueron cumplidos; 3) En cuanto a que no se hubiese impugnado la Resolución en tiempo oportuno, precisamente contra el fallo de primera instancia están los memoriales de apelación, enmienda y complementación, que en alzada no fueron debidamente atendidos; 4) Lo fundamental del proceso administrativo era establecer si la presentación de entrega del POA específico estaba dentro de plazo, pero bajo el principio de informalismo asumieron una decisión que no se pedía en la denuncia; 5) En relación a que hubiesen resuelto todos los puntos apelados, la parte no demostró como atendió los mismos; y, 6) El Tribunal Administrativo también tiene legitimación pasiva ya que conforme el petitorio se solicitó la nulidad de todo el proceso; es decir, de todas sus actuaciones.

Ismael Pereira Rojas, ex Presidente del Tribunal Administrativo de Justicia Administrativa de la UAGRM, en audiencia señaló que: 1) Fue parte del mencionado Tribunal que ya cesó, el cual no fue demandado en la presente acción de defensa, por lo que su intervención la realiza a título personal, considerando que si bien la accionante amplió su demanda incluyendo al Tribunal de primera instancia, posteriormente retiró su solicitud; y, 2) Existe incongruencia entre el petitorio de la demanda tutelar y los actos recurridos, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Luis Gonzalo Antezana Parra, Víctor Milton Cayoja Lucana, Gerardo Erik Guillen Ayala y Jaime Carlos Vargas Rosales, Vocales, miembros del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, del informe de la Secretaria se tiene que asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar; empero, no hicieron uso de la palabra.

María Karen Justiniano Fernández, Vocal Secretaria, Ditto Enríquez Vargas, Juan Solíz Basma y Jorge Armando Melgar Areruma, Vocales, miembros del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria, todos de la casa superior de estudios mencionada ut supra. Asimismo, del informe de la Secretaria se tiene que asistieron a la audiencia de esta acción de defensa; sin embargo, no consta que hubiesen participado de la misma.

1)  La denuncia se circunscribe estrictamente a la falta de elaboración del POA 2013 y Planificación estratégica de las gestiones 2013, 2014 y 2015 asignada por su inmediato superior mediante nota C.I. AI. 63/12 de 11 de septiembre de 2012, trabajo que debía ser entregado impostergablemente hasta el 18 de igual mes y año, ante tal omisión y negligencia de incumplimiento, fue merecedora de la llamada de atención a través de la nota C.I. UAI. 68/2012 de 19 de ese mes y año, ampliándose el plazo de presentación hasta el 25 del mismo mes y año;