SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia

De acuerdo a los argumentos contenidos en la presente acción tutelar, corresponde verificar si efectivamente los miembros del Tribunal Superior y de Apelaciones -ahora codemandados- no resolvieron todos los puntos del recurso de apelación que presentó la accionante contra la Resolución Final 003/2015 de 8 de octubre, en mérito a ello, se efectuará la contrastación entre los puntos impugnados en el recurso de apelación y lo resuelto por los codemandados.

Así se tiene que en el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante reclama que los codemandados no se habrían pronunciado sobre la incongruencia existente entre la denuncia, el Auto inicial y la Resolución Final, considerando que se le acusa de incumplir sus funciones por haber presentado fuera del plazo establecido -cincuenta días- el trabajo asignado relacionado a la elaboración del POA y Planificación Estratégica 2013, 2014 y 2015, haciendo hincapié que textualmente la denuncia establece como fecha límite el 18 de agosto de 2012, y la Resolución de primera instancia sancionó considerando el plazo hasta el 18 de septiembre del citado año.

Incidió en el hecho que los codemandados no se pronunciaron en la corrección de oficio realizada por el Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria al identificar el plazo de cincuenta días como un error involuntario del denunciante; tal imprecisión -afirma la accionante- afectaría su derecho a la defensa ante el desconocimiento de la infracción administrativa por la cual era procesada. Sumado a ello que tampoco hubo pronunciamiento alguno sobre el doble juzgamiento al que fue sometida, ni que al haberse entregado “…a tiempo…” (sic) el trabajo ante la Contraloría General del Estado no se causó ningún daño. Para finalmente reiterar su disconformidad con la confusión de fechas que derivó en la emisión de una Resolución extra petita.