SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante en audiencia refirió que: i) No existe legitimación pasiva por cuanto actuó solo en mérito a la recomendación efectuada por el abogado encargado de la causa, dependiente del Departamento Legal de dicha casa superior de estudios, además no emitió ninguna de las Resoluciones objeto de la presente demanda tutelar; ii) El art. 33 del CPCo estipula los requisitos que debe contener toda acción de defensa; al respecto, la accionante no ha precisado su petitorio, denotando ambigüedad, por lo que debió ser rechazada la acción tutelar in limine, impidiendo inclusive que exista pronunciamiento de fondo; iii) El AC 0256/2014 de 25 de septiembre, en un caso similar manifestó que la accionante obró con negligencia en su defensa, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, al no haber planteado recurso alguno contra el acto que consideraba lesivo la autoridad judicial o administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto, por cuanto la antes nombrada debió impugnar el Auto inicial del proceso, interponiendo excepción de incompetencia al cuestionar la competencia vía acción de amparo constitucional; iv) En cuanto al doble procesamiento el Memorando no deviene de un procesamiento administrativo, siendo la llamada de atención facultad del jefe inmediato conforme el Reglamento Interno del Personal de la UAGRM cuando un subalterno incumple funciones asignadas, por tanto un doble procesamiento concurre cuando hay dos procesos administrativos; v) Por otra parte, de acuerdo a la SCP “22/2015-S1 de 22 de febrero”, la modificación a la demanda que alega la accionante, se sustenta en el principio de informalismo que rige al proceso administrativo; es decir, que se excluye de los requisitos formales, en tal razón la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales en base a la prueba; y, vi) No es cierto que no se atendieron los agravios formulados en su recurso de apelación, hecho que es verificable de la lectura de las resoluciones; en consecuencia, no hubo vulneración a su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, por lo que solicitó se deniegue la tutela pedida.