SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
18 de septiembre de 2012
Ahora bien, el Auto Final 02/2016 de 14 de junio, señaló que la Resolución impugnada expresó textualmente, que la procesada no aportó pruebas suficientes para desvirtuar lo acusado a diferencia del denunciante, las cuales fueron debidamente valoradas, para finalmente concluir que la conducta se adecuó a la causal contenida en el art. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria “…en consideración que mediante C.I Na 63/2012 (…) se le asignó la elaboración del Programa Operativo Anual POA-2013, de la Unidad de Auditoría Interna para la gestión 2013 y el Plan Estratégico de la U.A.I., de las gestiones 2013, 2014 y 2015, trabajo que debía ser entregado en fecha 18 de septiembre de 2012, plazo que no fue cumplido, incurriendo en incumplimiento injustificado de funciones y obligaciones…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal