SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
En mérito de los antecedentes, denegó la tutela interpuesta contra los miembros del Tribunal Administrativo en cuanto a dejar sin efecto todo el trámite administrativo desde la denuncia hasta el Auto Final emitido por el Tribunal Superior y de Apelaciones; asimismo, denegó la tutela respecto al ahora demandado, sobre el hostigamiento y amenazas del prenombrado que datan del 2010 y devienen en la instrucción del retiro de su trabajo, debido a que no corresponden a la sustanciación de esta acción de defensa.
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se pronuncie sobre el Memorando de desvinculación laboral, en virtud a ello, la Jueza de garantías manifestó que ordenó dejar sin efecto una Resolución para que se dicte una nueva, apreciando la prueba aportada, por lo que no se puede dejar sin efecto el citado Memorando, ya que tendría que ser como consecuencia de la fundamentación efectuada por el Tribunal de apelaciones. Asimismo, agregó que la sanción de retiro fue impuesta por el Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria mediante Auto Final 03/2015, la cual se mantiene firme y sujeta a la Resolución del Tribunal de apelaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal