Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que pese a haber sido sancionada administrativamente a través del Memorando de severa llamada de atención 869/2012, se instauró en su contra un proceso administrativo por el mismo hecho, el cual concluyó en su desvinculación laboral dentro de la UAGRM, sin que en la substanciación del mismo, los codemandados se hubiesen pronunciado sobre los agravios contenidos en su recurso de apelación, por lo que lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos a las garantías de non bis in idem -doble juzgamiento-, motivación y fundamentación; a la “congruencia”, al juez natural competente e imparcial, al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal