SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem

Al respecto, la accionante identifica como primera sanción la emisión del Memorando 869/2012 de severa llamada de atención, y como segunda el retiro de su fuente laboral, emergente del proceso administrativo que el Rector de la UAGRM instauró en su contra, lo que generaría la afectación de la garantía del non bis in idem.

Considerando que la inobservancia de la accionante ante la asignación de trabajo encomendado por su superior se constituye en la conducta objeto del reproche, se tiene que: En el Memorando el bien jurídico protegido es el cumplimiento del régimen interno y la disciplina, en cambio, el proceso administrativo protege el bien jurídico del correcto funcionamiento de la Administración ligado al patrimonio de la institución. En ese sentido, el Memorando fue emitido en el marco del Reglamento Interno de Personal, por cuanto persigue regular la obligación que tienen los funcionarios en relación a la UAGRM, a diferencia del proceso administrativo que se tramita conforme el Reglamento de Justicia Universitaria, que persigue determinar si la conducta se adecúa a una de las causales establecidas en el art. 23 del citado Reglamento, para lo cual se emitirá -si corresponde- una sanción proporcional.