SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal
En ese sentido, el Memorando se funda en el informe legal RR.HH. 728/2012 de 4 de octubre de 2012, el cual emerge de la Comunicación Interna C.I. UAI. 68/2012, que en su tenor refiere que: “…por incumplimiento a instrucción de la CI 63/2012 del 11/09/12 y por leer periódico en horario de oficina sin haber concluido el trabajo asignado (…) lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal…” (sic [las negrillas son nuestras]). El proceso administrativo se instaura a objeto de determinar si la conducta de la accionante se adecúa a lo establecido en el art. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria, conforme se tiene del Auto de inicio de proceso 004, proceso que concluye con la sanción de retiro de la UAGRM tras acreditarse el incumplimiento injustificado a la función asignada causando daño a la institución.
Por todo ello se evidencia que no concurre la figura del non bis in idem, al haber demostrado que si bien el hecho sobre el cual se fundan ambas sanciones es el mismo, tanto el Memorando como el proceso administrativo atiende a distintos bienes jurídicos protegidos, tiene fundamentos normativos distintos y por ende, distintas finalidades.
Bajo ese entendimiento, esta Sala ya se pronunció en un caso de supuestos fácticos similares, sobre la garantía del non bis in ídem, así la SCP 0160/2017-S3 de 10 de marzo, sostuvo que: “…a efectos de aclarar la figura del non bis in idem, se hace énfasis en el postulado que algunas conductas susceptibles de ser sancionables pueden ser objeto de distintas investigaciones, siempre y cuando atiendan ciertos presupuestos, lo que no implica la vulneración de dicha garantía; al respecto la Sentencia C-1265/05 de 5 de diciembre de 2005 de la Corte Constitucional de Colombia, manifestó lo siguiente:
'La prohibición del doble enjuiciamiento y de la doble sanción por un mismo hecho no impide que la conducta objeto del reproche pueda dar lugar a diversas investigaciones, siempre y cuando cada una de estas atiendan a los siguientes criterios: (i) que la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos; (ii) que las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) que los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; (iv) que el proceso y la sanción no presenten identidad de causa, objeto, sujetos, acciones, fundamento normativo, alcance y finalidad'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal