SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/17 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 547 vta. a 552, concedió la tutela solicitada con relación a los miembros del Tribunal Superior y de Apelaciones, disponiendo revocar el Auto Final 02/2016 de 14 de junio y Auto complementario de 22 de igual mes y año, debiendo dictarse una nueva resolución circunscribiéndose a la vulneración de garantías constitucionales y derechos expresados como agravios; todo bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante identificó en su demanda tutelar tres agravios, el primero relacionado a la garantía del non bis in idem, el segundo vinculado al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación, congruencia, valoración integral y razonable de la prueba, y al juez natural competente e imparcial, y el último agravio identificando como lesiones sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ii) El Auto que resolvió la apelación formulada debe exponer hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en las cuales se sustenta la parte dispositiva; al respecto, el Auto Final 02/2016, complementado por el Auto de 22 de junio de igual año, señaló que la denuncia se adecuó a la causal contenida en el art. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria de la UAGRM efectuando una enumeración de la actividad probatoria de las partes, sin valorar las mismas ni hacer un análisis de la normativa que regula tanto el Reglamento Interno de Personal como el Reglamento de Justicia Universitaria y sobre las cuales se sustenta el proceso disciplinario, finalmente tampoco se refiere a las garantías y principios considerados lesionados en el recurso de apelación; iii) En la ampliación del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional, si bien se consignaron los nombres de los miembros del Tribunal Administrativo Justicia Universitaria, no fundamentó las garantías constitucionales presuntamente vulneradas, incumpliendo con los requisitos exigidos en la norma; y, iv) Los Tribunales Administrativo, Superior y de Apelaciones carecen de legitimidad y representación propia por lo que funcionan bajo la persona jurídica de la propia UAGRM, representada por su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), Rector de la referida casa superior de estudios -ahora autoridad demandada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal