Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución Final 003/2015 de 8 de octubre, Ismael Pereira Rojas, Presidente, María Karen Justiniano Fernández, Vocal Secretaria, Ditto Enríquez Vargas, Juan Solíz Basma y Jorge Armando Melgar Areruma, Vocales, todos miembros del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria de la UAGRM -hoy codemandados- resolvieron dictar la resolución sancionatoria contra la ahora accionante, imponiéndole la sanción establecida en el art. 43 inc. e) del Reglamento de Justicia Universitaria (fs. 250 a 251 vta.), notificada el 15 de octubre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal