Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
5)
5) Respecto al plazo de cincuenta días, este se refiere al tiempo asignado para la auditoría del FOCAD “…(lo cual se menciona solo como un antecedente) que son labores distintas…” (sic), aspecto aclarado en el Auto complementario a la Resolución Final 003/2015, dictado por el Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal