SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de todo el proceso administrativo desde la denuncia hasta el Auto Final 02/2016 de 14 de junio y el Auto Complementario al Auto Final 02/2016 de 22 de igual mes y año; b) Dejar sin efecto el Memorando 819/2016, ordenando su restitución a su fuente laboral; c) Nulo y sin valor el Auto Final 02/2016, y el Auto Complementario de 22 de igual mes y año; y, d) La emisión de una nueva resolución que cumpla con la garantía del debido proceso.

Francisco García Gutiérrez, Presidente del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, en audiencia refirió que: a) La valoración de la prueba ha sido distinta a la del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria, por cuanto son claras y precisas; b) No hay doble sanción, ya que la llamada de atención es una advertencia, además no existe un doble proceso porque el segundo es una apelación que emerge del accionar del Tribunal Administrativo; asimismo, como Tribunal de alzada se reiteró la sanción que impuso el inferior previo análisis de las pruebas; c) En cuanto a la confusión de fechas, esta situación generó la propia accionante, al mencionar de forma innecesaria a la auditoría del “FOCAD” cuando se trata de la auditoría del POA; y, d) Existe daño económico a la mencionada Universidad, por cuanto el POA debió ser presentado en agosto y no en septiembre, debido a que se está esperando para la toma de decisiones y de gestión, por todo ello pidió se deniegue la tutela.