Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.6.
II.6. Consta memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, por el cual la accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución Final 003/2015 y su Auto complementario (fs. 254 a 260 vta.), el cual fue atendido por Auto Final 02/2016 de 14 de junio, emitido por Luis Gonzalo Antezana Parra, Víctor Milton Cayoja Lucana, Gerardo Erik Guillen Ayala y Jaime Carlos Vargas Rosales, todos Vocales del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM -hoy codemandados-, que confirmó en su totalidad ambas Resoluciones apeladas, notificado el 15 de junio de 2016 (fs. 261 a 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia
- 18 de septiembre de 2012
- 3)
- 5)
- 6)
- Sobre la afectación del debido proceso en relación a la garantía del non bis in idem
- lo cual contrapone a lo establecido en el art. 105 inc. g) y h) del Reglamento Interno de Personal