SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: 1) De la documentación adjuntada a la presente acción tutelar, se establece claramente que su persona firmó más de diez contratos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes del SEDECA Tarija, lo que implica la vulneración del Decreto Ley 16187, que en su art. 2 prevé en sentido que no podrán suscribirse más de dos contratos a plazo fijo; es decir, a la suscripción del tercer contrato determina que el trabajador se convierte en empleado permanente, en tal situación y en su condición de trabajadora y madre de una menor con discapacidad no se le reconoció su estabilidad e inamovilidad laboral; 2) De acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario, no puede una trabajadora ser destituida sin justa causa, por lo que en el presente caso su persona no incurrió en ninguna de las causales dispuestas por la norma citada, de modo que al ser despedida por el Jefe de RR.HH. de esa institución de forma verbal, se lesionó sus derechos; 3) Consiguientemente, al ser despedida sin justificación, al amparo del art. 10 del Decreto Supremo (DS) “2869”, optó por su reincorporación laboral, debido a lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que ordenó su reincorporación; sin embargo, no fue cumplida por la parte empleadora, hecho que la obligó a interponer esta acción de defensa; 4) Su condición de trabajadora madre de una menor con discapacidad debe ser protegida por el Estado en cuanto a su inamovilidad laboral, así lo estipulan los arts. 70 de la CPE y 5.II del DS 29608 respecto a los derechos y garantías de personas con discapacidad, ante esa circunstancia no es posible justificar el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación con el argumento de falta de recursos económicos o ítems; y, 5) Existe un informe jurídico de la indicada institución que señala que goza de inamovilidad laboral; empero, su contenido quedó solamente en papel, pues no se efectivizó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR