SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.3.

II.3.    Consta Memorando DIR 216/2011 de 13 de julio, por el cual se comunicó a la ahora accionante que a partir del 18 de igual mes y año, se le   designó como Administradora del Proyecto Construcción Asfalto            Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya (fs. 31), y por Memorando                 DIR. 0091/2015 de 3 de marzo, se la designó al cargo de Técnico del Sistema de Gestión y Apoyo a Proyectos (SIGAP [fs. 32]); asimismo, a través del Memorando DAF 011/2015 de 29 de septiembre, fue designada en el cargo de Encargada de Órdenes de Compra (fs. 33), igualmente, por Memorando DIR. O.R.M.A. 00256/2016 de 12 de abril, el hoy demandado designó a la accionante como Técnico de Activos Fijos (fs. 34), posteriormente el 14 de junio de 2016, el demandado mediante Memorando DIR. O.R.M.A 00361/2016 designó a la hoy accionante al cargo de Técnico de Apoyo de RR.HH. (fs. 35), y el 20 de junio de igual año, a través del Memorando RR.HH. 0041/2016 el ahora demandado asignó a la antes nombrada al Área de RR.HH. (fs. 36), y por Memorando RR.HH. 0055/2016 de 14 de julio el hoy demandado designó a la accionante las funciones adicionales de la elaboración de pedidos de compras menores en el Área de RR.HH. (fs. 37), finalmente, el 9 de diciembre de 2016, el demandado a través del Memorando DIR. O.R.M.A. 00544/2016, comunicó a la accionante que debe asumir funciones en la Unidad de Auditoría Interna, manteniendo su nivel salarial, bajo la dependencia del Jefe de Autoría Interna, con quien deberá coordinar sus funciones y responsabilidades inherentes al cargo (fs. 38).