SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta Memorando DIR 216/2011 de 13 de julio, por el cual se comunicó a la ahora accionante que a partir del 18 de igual mes y año, se le designó como Administradora del Proyecto Construcción Asfalto Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya (fs. 31), y por Memorando DIR. 0091/2015 de 3 de marzo, se la designó al cargo de Técnico del Sistema de Gestión y Apoyo a Proyectos (SIGAP [fs. 32]); asimismo, a través del Memorando DAF 011/2015 de 29 de septiembre, fue designada en el cargo de Encargada de Órdenes de Compra (fs. 33), igualmente, por Memorando DIR. O.R.M.A. 00256/2016 de 12 de abril, el hoy demandado designó a la accionante como Técnico de Activos Fijos (fs. 34), posteriormente el 14 de junio de 2016, el demandado mediante Memorando DIR. O.R.M.A 00361/2016 designó a la hoy accionante al cargo de Técnico de Apoyo de RR.HH. (fs. 35), y el 20 de junio de igual año, a través del Memorando RR.HH. 0041/2016 el ahora demandado asignó a la antes nombrada al Área de RR.HH. (fs. 36), y por Memorando RR.HH. 0055/2016 de 14 de julio el hoy demandado designó a la accionante las funciones adicionales de la elaboración de pedidos de compras menores en el Área de RR.HH. (fs. 37), finalmente, el 9 de diciembre de 2016, el demandado a través del Memorando DIR. O.R.M.A. 00544/2016, comunicó a la accionante que debe asumir funciones en la Unidad de Auditoría Interna, manteniendo su nivel salarial, bajo la dependencia del Jefe de Autoría Interna, con quien deberá coordinar sus funciones y responsabilidades inherentes al cargo (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR