SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante contrato de realización de obra 558/2009, suscrito por el entonces Director y Directora Administrativa Financiera del SEDECA Tarija y la ahora accionante, en el cargo de Encargada de Adquisiciones Chocloca, desde el 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del proyecto: “Mejoramiento de Camino Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya” (fs. 11 a 13); a través de contrato a plazo fijo 0190/2012, firmado por el Director a.i. y la Directora Administrativa y Financiera de esa institución y la accionante, se estableció que esta cumplirá funciones de Profesional II cargado al Programa de Mantenimiento, contrato con vigencia desde el 15 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2012, acordándose que finalizado el contrato no existirá necesidad de previo aviso o requisito alguno (fs. 14 a 16); por contrato a plazo fijo 0190/2013, se dispuso que la antes nombrada desempeñará funciones de Profesional II cargado al Programa de Mantenimiento, durante el tiempo comprendido entre el 7 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, cumplido el mismo quedará finalizado el contrato sin necesidad del preaviso (fs. 17 a 19); mediante contrato a plazo fijo 0049/2014, firmado por el Director del SEDECA Tarija y la accionante se determinó que cumplirá el cargo de Profesional II en el Programa de Mantenimiento desde el 2 de enero hasta el 30 de junio de 2014, sin necesidad de preaviso (fs. 20 a 22); contrato a plazo fijo 0208/2015, suscrito entre el mencionado Director y ahora accionante, para que cumpla las funciones de Profesional II en el Programa de Mantenimiento, durante el período comprendido del 5 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, cumplido el plazo quedará fenecido el contrato sin preaviso (fs. 23 a 25); y contrato individual de trabajo 0138/2016, firmado entre Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado- y la accionante, en el cargo de Profesional II con el nivel salarial 9, durante el tiempo comprendido entre el 4 de enero al 4 de abril de 2016, fecha en la que quedará extinguido el contrato, no estando obligado el empleador a entregar el preaviso (fs. 26 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR