Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.8.
II.8. Memorial presentado el 6 de enero de 2017, dirigido al ahora demandado, mediante el cual la accionante alego que el 3 de igual mes y año, cuando su persona se encontraba en listas para retornar a trabajar, no le dejaron ingresar a las oficinas, y que el personal de RR.HH. del SEDECA Tarija le comunicó vía teléfono que fue despedida, por lo que pidió se respete su condición de madre trabajadora que tiene una hija con discapacidad, así como su inamovilidad y estabilidad laboral, asignándole ítem o se suscriba contrato de trabajo por tiempo indefinido (fs. 64 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR