SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la alimentación y subsistencia; y, al acceso a la salud, alegando que no obstante de haber suscrito más de diez contratos sucesivos en sus diferentes modalidades, la Responsable de RR.HH. del SEDECA Tarija, vía telefónica le comunicó que ya no era trabajadora de esa institución y que su contrato de trabajo ya finalizó, sin considerar que goza de estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de madre trabajadora que tiene una hija menor con discapacidad, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia laboral que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 34/17, determinación que pese a su notificación no fue cumplida por la parte empleadora, por lo que solicita su inmediata reincorporación a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR