SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.4.

II.4.    Por nota CITE: CODEPEDIS 70/2010 de 23 de marzo, dirigida al entonces Director Técnico del SEDECA, los representantes del CODEPEDIS Tarija, manifestaron que la hoy accionante como resultado de la firma del contrato de obra 558/2009 fue contratada para desempeñar el cargo de Encargada de Adquisiciones en el proyecto: Mejoramiento de Camino Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya, contrato que concluye a la finalización de esa obra, refiriendo que la nombrada tiene bajo su dependencia una hija menor con discapacidad física-motora de 81% conforme acredita el carnet de discapacitada, por lo que dicha funcionaria goza de estabilidad laboral, según el art. 5 del DS 29608 de 18 de junio de 2008. Por tanto, pidieron que se asegure a la nombrada como funcionaria de planta, en aplicación del indicado Decreto Supremo (fs. 44 a 45).