SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 34/17 por la cual la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social referida supra conminó al hoy demandado reincorporar a la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados, derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley 3613 y normativa social dentro del plazo de tres días de su notificación con la mencionada Conminatoria, y en caso de su incumplimiento se elevará la denuncia por infracción a las leyes sociales ante el juzgado laboral, con las correspondientes sanciones y multas por cada infracción. Empero, dicha Conminatoria se limitó a realizar una cita de los arts. 48 y 49 de la CPE y la normativa laboral, sin explicar las razones por las cuales la nombrada cuenta con inamovilidad laboral, pues no expresa fundamento alguno que determine cómo un contrato a plazo fijo se tornó en indefinido, y si los trabajos que desempeñó eran propios y permanentes de la parte contratante, señalando únicamente que al ser madre de una hija con discapacidad, la trabajadora se encuentra beneficiada con el derecho a la estabilidad laboral, pero no se pronuncia con relación a que en los tres últimos contratos, se produjo un lapso de seis meses entre el antepenúltimo y el penúltimo contrato; es decir, que no existió una renovación inmediata, en el marco de lo expresamente estipulado en el art. 2 del DL 16187, concretamente en torno a que no está permitido suscribir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Consiguientemente, esa ausencia de motivación del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija al dictar la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 34/17, imposibilita a este Tribunal para ordenar su cumplimiento.
No obstante de ello, y teniendo en cuenta que de acuerdo al fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, la ahora accionante es madre de una menor de edad que tiene una discapacidad de 89% acreditada por el CODEPEDIS, corresponde realizar un examen de fondo de la problemática planteada, en razón a que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal concluyó que en problemáticas relacionadas a inamovilidad laboral que emerjan de embarazo o discapacidad debe realizarse una abstracción al principio de subsidiariedad, a objeto de establecer si la relación laboral a plazo fijo se tornó en indefinida, y por ello la ahora accionante cuenta con inamovilidad más allá del plazo de vigencia del contrato laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR