SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.12.
II.12. Por Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 34/17 de 3 de marzo de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija conminó a la parte empleadora, la reincorporación de la hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos devengados, derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 y normativa social, dentro del plazo de tres días de su notificación con la mencionada Conminatoria, y en caso de su incumplimiento se elevará la denuncia por infracción a las leyes sociales ante el juzgado laboral, con las correspondientes sanciones y multas (fs. 78 a 80).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR