Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.11.
II.11. A través de escrito presentado el 13 de enero de 2017, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, la ahora accionante denunció su despido injustificado por la parte empleadora, puesto que le impiden ingresar a su fuente laboral y no le recontratan, vulnerando de esta manera su derecho a la estabilidad laboral por su condición de madre trabajadora que tiene una hija con discapacidad, y pidió que previo los trámites, se dicte Conminatoria de reincorporación a su favor (fs. 74 a 75); también cursa acta de audiencia de 30 de igual mes y año sobre la mencionada denuncia de despido laboral injustificado (fs. 76 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR