SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
más de dos contratos
Consiguientemente, se tiene que el penúltimo contrato a plazo fijo que tenía una vigencia desde el 2 de enero al 30 de junio de 2014, fue renovado seis meses después; es decir, el 5 de enero de 2015, de manera que no puede ser considerado para el análisis de una conversión laboral a plazo indefinido, en razón a que no existe continuidad laboral que pueda dar lugar a considerar que la relación laboral se tornó en un plazo indefinido, pues lo que muestran los antecedentes del proceso es que no hubo continuidad en las contrataciones a plazo fijo, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela pedida, conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual sostuvo que habrá lugar a la conversión de una relación de plazo definido a indefinido cuando existan más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, lo que en el presente caso según los datos adjuntos no materializó en razón a que si bien existen más de dos contratos los mismos no fueron sucesivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR