Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursan notas presentadas el 12 de diciembre de 2012, 11 de octubre de 2013 y 9 de diciembre de igual año dirigidas a los ex Directores del SEDECA Tarija, alegando la accionante en la primera que tiene una hija de nueve años de edad con discapacidad, por lo que pidió se considere su inamovilidad laboral, en la segunda solicitó se tome en cuenta su difícil situación, al amparo del art. 5 inc. 2 del DS 27477, respecto a la inamovilidad funcionaria, ya que su hija tiene discapacidad del 89% y en la última reiteró su pedido de inamovilidad laboral (fs. 46 al 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- III.3. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Del certificado único de discapacidad
- : ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- más de dos contratos
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- REVOCAR