SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene al SEDECA Tarija, su reincorporación inmediata al cargo de Profesional II que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna como trabajadora permanente, más el pago de sueldos devengados y demás derechos colaterales hasta la fecha de su reincorporación efectiva; y, b) Sea con costas procesales.

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante sus representantes, en audiencia manifestó que: a) No se niega la existencia laboral entre la institución y la trabajadora ahora accionante, la cual concluyó el 30 de diciembre de 2016, tampoco se desconoce la discapacidad de la menor; b) Al ser una institución pública, su presupuesto económico de funcionamiento es asignado directamente por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para cada gestión, de manera que se realizan contrataciones anuales tomando en cuenta las necesidades institucionales y la disponibilidad de los recursos financieros; c) Con las partidas presupuestarias: 252 se contratan a consultores de línea,  117 se encuentra destinada al personal permanente con ítems; y, la 121 es donde existen problemas económicos para la contratación del personal, debido a la falta de recursos económicos; d) Al respecto, el 9 de enero de 2017, la Gobernación emitió el Decreto Departamental 001/2017 mediante el cual se determinó que todas sus instituciones desconcentradas para la contratación de su personal deben cargar a la partida presupuestaria 121, debiendo cumplir con los respectivos trámites; e) En atención del Instructivo RR.HH. 001/2017 de 10 de febrero, si bien la accionante presentó el carnet de discapacidad de su hija menor de edad, empero no fue corroborado mediante Certificado Único de Discapacidad extendido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES); f) Se tiene conocimiento de la Conminatoria de reincorporación a favor de la ahora accionante; no obstante, esa instancia no valoró los requisitos para la renovación contractual, por lo que la Conminatoria es inejecutable, además de carecer de falta de fundamentación y motivación; g) La hoy accionante firmó el contrato a plazo fijo, vigente entre enero a diciembre de 2016, de manera que conocía del inicio y la conclusión del mismo, así como del presupuesto con el que se le contrató correspondiente a la partida presupuestaria 121 destinado para la contratación del personal eventual; y, h) Las leyes administrativas que regulan al SEDECA Tarija prohíben el pago de salarios por días no trabajados; en consecuencia, no se transgredió los derechos denunciados por la accionante. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue al tutela impetrada.