SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.1.

II.1.    Cursan contrato de prestación de servicios de 29 de mayo de 2006, en la modalidad de eventual a plazo fijo, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de ese año, suscrito por el entonces Prefecto de Tarija y Miriam Aguirre Romero -ahora accionante-, como Auxiliar Contable del Proyecto Pavimentación de la Carretera Canaletas-Puerta del Chaco, dependiente del SEDECA Tarija (fs. 5 a 6); contrato de trabajo a plazo fijo       0134/08-cjc de 17 de enero de 2008, firmado por Miguel Ángel Rojas Zamora, Director de la referida institución y la hoy accionante, en el cargo de Técnica II-Sección Adquisiciones cargado al proyecto: “Construcción Asfaltado Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya”, con vigencia del 17 de enero al 31 de diciembre del mencionado año           (fs. 7 a 8); y, adenda al contrato de trabajo a plazo fijo citado supra, suscrito por el Director y Directora Administrativa Financiera de esa institución y la accionante, en cumplimiento al Informe Legal “155/08” sobre inamovilidad de mujeres en estado de gestación, con el objeto de dar continuidad a la relación laboral, por cuanto se determinó la transferencia de la antes nombrada al proyecto: “Mejoramiento Camino Concepción-Chocloca-Juntas-Chaguaya” con vigencia desde el 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del mencionado proyecto (fs. 9 a 10).