SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
El accionante, a través de su representante legal alegó la lesión de sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, ejecutada la Sentencia del proceso coactivo civil, seguido por Nelson Escobar Claure contra Freddy Lazarte Fuentes y Miriam Bejarano Porcel de Lazarte, se adjudicó el inmueble rematado, contando con la correspondiente minuta de transferencia judicial protocolizada y registrada en DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija; sin embargo, cuando solicitó la entrega del bien –mediante el desapoderamiento–, tomó conocimiento de la existencia del Auto de Vista SC1° 238-AV 121/2016 –con el cual recién fue notificado el 8 de noviembre de 2016–, que resolviendo una apelación sobre un incidente de nulidad de obrados, anuló el proceso hasta la Sentencia (inclusive), causándole indefensión. Agregó que el citado Auto de Vista, lesionó el debido proceso y su derecho a la defensa, pues: 1) La nulidad declarada no se encontraba prevista en la ley y el cambio de la naturaleza del título coactivo a ejecutivo, debió debatirse mediante excepción en el proceso coactivo y no a través del incidente de nulidad que sólo procedía por determinadas causas establecidas en los arts. 16 y 17 de la Ley 025 y 105 al 109 del CPC; 2) No consideró que la Sentencia quedó ejecutoriada, sin que ninguna de las partes hubiera promovido ningún tipo de oposición (consintiendo la ejecución); por lo que, había adquirido calidad de cosa juzgada material; y, 3) El incidente de nulidad, no se planteó en el plazo y forma establecida en el art. 544 del CPCabrg.
Dicho de otro modo, el indicado Auto de Vista SC1a 238-AV 121/2016, sería el acto que hubiese transgredido los derechos invocados en la presente acción por falta de fundamentación, motivación y por una errónea interpretación sobre la nulidad y por no haber sido oportunamente comunicado al accionante, cuyos derechos se afectaron no obstante a la existencia de cosa juzgada material, causando la pérdida de la propiedad del inmueble que adquirió en subasta judicial.
Ahora bien, de forma previa al siguiente análisis, en consideración de los argumentos esgrimidos por el tercer interesado acerca de una impugnación presentada por el ahora accionante, en relación al rechazo de su solicitud de desapoderamiento; por la cual, –a su criterio– se hubieran consentido los actos denunciados y existiría subsidiariedad; es menester aclarar que el acto acusado de lesivo es el indicado Auto de vista; y, no así los actos originados tras el trámite de desapoderamiento, como erróneamente concluyó; por lo que, en relación a tales argumentos, no se ameritará mayor pronunciamiento.
De las Conclusiones II.1, II.2 y II.3, contenidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que planteada la demanda coactiva civil seguida por Nelson Escobar Claure contra Fredy Lazarte Fuentes (ahora tercero interesado) y Miriam Bejarano Porcel de Lazarte, se pronunció Sentencia el 20 de enero de 2015, sin que ninguno de los coactivados, interponga ningún tipo de impugnación, ni emplee medio alguno para oponerse al fallo que se pronunció en su contra; causal que motivó que la Sentencia alcance estado de ejecutoriada el 1 de septiembre de 2015, inclusive efectuándose la audiencia de remate el 14 de marzo de 2016; sin embargo, de forma sui generis fuera de todo procedimiento y sin causa legal, el 24 de marzo del mismo mes y año, –transcurridos más de seis meses luego de la ejecutoria de Sentencia–, el ahora tercero interesado, a título de demanda defectuosa por falta de fuerza ejecutiva del título coactivo, presentó incidente de nulidad que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, en grado de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2 Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que la rigen
- naturaleza taxativa de las nulidades procesales
- impugnación tardía de las nulidades,
- debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente
- no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- 1)
- sin que hubieran efectuado reclamo alguno en tal sentido
- jamás reclamaron
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley,
- CONFIRMAR